domingo, 8 de enero de 2017

La realidad de la integración escolar en Argentina

Recientemente un medio de comunicación se hizo eco de una situación, que si bien no es nueva, se repite con alarmante frecuencia y afecta a numerosos niños con algún tipo de discapacidad y sus familias. Un artículo del diario Clarín da muestra de la negativa de los establecimientos de la educación privada, en el marco de la Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, a aceptar el ingreso de niños con discapacidad con o sin maestras integradoras.
En dicho artículo se afirma que la Ley Nacional de Educacion vigente -la 26.026- establece la educación inclusiva en todo el país.
No obstante ello, los padres de niños con discapacidad deben enfrentarse, al momento de iniciar la búsqueda de una institución para sus hijos, no tanto a la elección del mismo en base a su propuesta académica, sino a la conducta que la escuela asume frente a la integración.
Efectivamente, la legislación vigente establece la educación inclusiva en el ámbito nacional.
Pero resulta necesario establecer para poder tener una noción clara de lo que se está hablando, cuando se habla de inclusión, en qué se basa el legislador para señalar, tal vez lacónicamente, que la educación en el país resulta inclusiva.
Como hemos referido en artículos anteriores, en el año 1994, la Declaración de Salamanca convoca a los gobiernos a adoptar como cuestión legal o política el principio de educación inclusiva.
Simultáneamente debe considerarse que la educación es un derecho amparado por la Constitucion Nacional -art. 14- y contemplado por diversos Instrumentos Internacionales a los que el Estado Nacional suscribió.
En consecuencia, se está hablando de un aspecto ampliamente garantizado y, avanzando en la relación discapacidad y educación, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a los Estados signatarios, entre los que se encuentra nuestro país, en su articulo 24:

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