sábado, 6 de enero de 2018

El Monotributo Social; una opción al alcance


Además de acceder a una obra social, el tiempo que se haya permanecido inscrito y con pagos realizados, tales aportes se computarán como período trabajado para poder acceder a la jubilación mínima.

Dra. Silvina Cotignola
El Monotributo Social es una herramienta que da la posibilidad de emitir facturas, tener acceso a las prestaciones a través de una obra social sea nacional o sindical, pudiendo brindarle cobertura asistencial a tus hijos, cónyuge o conviviente. Y más allá de esto, lo que no es poco, ingresar al sistema previsional para cuando llegue la hora poder jubilarse. Pero esta condición de monotributista permite también convertirse en proveedor del estado, de empresas privadas, u organizaciones no gubernamentales o de la sociedad civil. La principal diferencia con el Monotributo "tradicional" es, ni más ni menos, que el monotributista social no perderá ni la pensión ni la obra social. Esta categoría está destinada exclusivamente a las personas que realizan una única actividad económica productiva, comercial o de servicios, como así también para quienes tuvieren proyectos productivos constituidos hasta por 3 integrantes. Asimismo, también se incluyen en esta posibilidad, las cooperativas de trabajo con un mínimo de 6 asociados.


Sea cual fuere el formato elegido, siempre deberán cumplirse los siguientes requisitos: 
  1. Desarrollar una actividad económica independiente, 
  2. Encontrarse en situación de vulnerabilidad social (acreditar la discapacidad con el CUD vigente), 
  3. Tener un ingreso anual que no supere los $72.000, 
  4. Ser propietario solo de un bien inmueble, 
  5. Ser propietario de hasta 3 bienes mueble registrables (hasta un máximo de 2 autos, uno de ellos con mas de 3 años de antigüedad y el otro o bien afectado al emprendimiento o exento de patentes. 

En el caso de las moto vehículos, hasta un máximo de 3. No podrán tramitar el Monotributo Social, los profesionales universitarios para ejercer su profesión. Tampoco quienes fueren empleadores o empleados en relación de dependencia permanente, con excepción de aquellos que se encuentren encuadrados en trabajo temporario por un máximo de 6 meses.
Un rasgo fundamental es que el solicitante tenga ingresos solo procedentes de la actividad económica declarada. Sin perjuicio de lo antedicho, están eximidos de este requisito, las personas que perciban programas de inclusión social, pensiones no contributivas (pensiones por invalidez/discapacidad), las jubilaciones o pensiones que no superen el haber previsional mínimo, los beneficiarios de la asignación universal por hijos o embarazos.Todos los monotributistas tienen la obligación inexcusable de presentar la declaración jurada de salud ante la ANSES para la incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a fin de determinarse si padece alguna incapacidad al momento de la afiliación. Para tramitarlo debe averiguarse en la web del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación organismo habilitado a tal fin. Una vez que el trámite ha finalizado, habrá que imprimirse la "credencial de monotributista social". Todo este trámite es gratuito.

Es fundamental saber que una vez que la persona esta registrada como "monotributista social" deberá abonar una suma mensualmente en entidades bancarias o lugares habilitados al efecto. Si se deseara, puede incorporarse a la obra social a los hijos, cónyuge o convivientes así como personas que se tuvieren a cargo. Para que ello sea operativo, habrá que declararlos al momento de inscribirse y abonar por aquellos una cuota que es muy baja por cada uno. Para eso habrá que presentar DNI, libreta de matrimonio, certificado de convivencia, partida de nacimientos de los hijos y si alguno poseyera discapacidad, el conocido CUD (Certificado Único de Discapacidad) Y pensando en el futuro, como monotributista social el tiempo que se haya permanecido inscrito y con pagos realizados, tales aportes se computaran como periodo trabajado para poder acceder a la jubilación mínima.

Atentos lo descrito advierto que en esta opción tributaria está la concreta y tangible posibilidad no sólo de contar con seguridad social para acceder al cumulo de prestaciones medico asistenciales que te permitan rehabilitarte y así incluirte mas fácilmente, sino que también es posible pensar en el mañana y acceder a la mentada jubilación, tan vapuleada y cuestionada pero inevitablemente necesario en nuestra pasividad. Vale la pena tenerlo en cuenta. Por ello y por última vez en este 2017, vuelvo a invitarlos a "ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios". ¡Feliz año nuevo para todos!


Dra. Silvina Cotignola / Abogada Especializada en Discapacidad y Familia smlcoti@ciudad.com.ar

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